1. Siempre se utilizaran los Equipos de Protección Individual (E.P.I´s) en los trabajos verticales.
(Ejemplo: UNE-EN000).
3. Siempre se trabajara con dos cuerdas como mínimo, (salvo excepciones).
4. La ropa es conveniente que se ajuste al cuerpo, con puños que se ciñan a las muñecas, para evitar que se enganchen con los aparatos de descenso y de bloqueo.
5. El pelo se llevará recogido y nunca llevaremos anillos, pendientes.... que puedan engancharse en los descensores.
6. Todas las herramientas y aparatos que se utilicen, deben de estar bien sujetos, tanto en su uso como en su transporte.
7. Debemos evitar completamente la caída de objetos, herramientas y aparatos a niveles inferiores. Se utilizarán cordinos y en caso de objetos o herramientas que pesen más de 5Kg. cuerdas auxiliares.
8. La zona de influencia de caída de objetos en el lugar de trabajo, deberá señalizarse completamente con señales identificativas del riesgo de caída de objetos, así como acordonar la zona con cinta de señalización.
Estas medidas de seguridad serán las suficientes para advertir, limitar y evitar que otros trabajadores o transeúntes puedan sufrir un accidente por caída de objetos.
La caída de cualquier objeto, por pequeño que sea, puede acarrear consecuencias y daños graves a personas o instalaciones, de ahí la importancia de evitar y poner mucha atención en esta cuestión.
9. Nunca se trabajara en dos niveles de altura al mismo tiempo que estén en la misma vertical, a no se que claramente las personas del nivel inferior no corran el riesgo de recibir un impacto por caída de algún objeto desde el nivel superior.
10. Respetar y cumplir las normas de seguridad especificas de cada tipo de trabajo (soldadura, trabajos eléctricos, construcción, etc.).
11. Los equipos de trabajo estarán formados como mínimo por dos personas.
Restauració de façanes |
Los Trabajos Verticales se incluyen en el Anexo II del Real Decreto 1627/1997 como actividad que implica un riesgo especial para la seguridad de los trabajadores.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, contempla la presencia de recursos preventivos en los lugares de trabajo que impliquen actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Es obligación del contratista designar al o los recursos preventivos, y este deberá:
2. Tener la capacidad suficiente y disponer de los medios necesarios para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo que se mantenga la situación que determine su presencia.
3. Controlar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo las funciones del nivel básico.
4. Vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.
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