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5 jul 2012

Trabajos verticales, Real Decreto 2117/04

Disposiciones mínimas de seguridad y salud a tener en cuenta, para el empleo por parte de los trabajadores, de los equipos de trabajo en la ejecución temporal de trabajos en altura.


treballs verticals




4.4 Disposiciones especificas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. (BOE)




4.4.1 La utilización de las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones.   


A. El sistema constara como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).


B. Los trabajadores devén utilizar unos arneses adecuados, los cuales se conectaran a la cuerda de seguridad.

C. 
La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso, el cual deberá disponer de un sistema de bloqueo automático, con el fin de evitar la caída en caso de que el operario pierda el control de su movimiento o cometa un error.

La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas, el cual debe seguir los movimientos del trabajador.

D. Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador, deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o bien sujetos por otros medios adecuados.


E. El trabajo o intervención deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.


F. Todos l
os trabajadores afectados deberán disponer de una formación adecuada y especifica, para las operaciones previstas, formación destinada, en particular a:


1. Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
2. Los sistemas de sujeción.
3. Los sistemas anti caídas.
4. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
5. Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
6. Las medidas de seguridad ante condiciones meterológicas que puedan afectar a la seguridad.
7. Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

4.4.2 
En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.


Véase el Boletín Oficial del Estado


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